La reforma del código penal español que ha entrado en vigor tipifica como delito “las conductas acosadoras en el ámbito de la vivienda”. “Okupar” un inmueble ajeno o coaccionar a los inquilinos para que abandonen la casa podrá ser castigado a partir de ahora con hasta tres años de cárcel
La ley de reforma del código penal, aprobada el 23 de junio de 2010, ha entrado en vigor. A partir de ahora los propietarios y arrendatarios de vivienda estarán más protegidos, ya que se incorporan diferentes medidas que pretenden “tutelar el derecho al disfrute de la vivienda”, protegiendo tanto a unos como a otros
El nuevo código penal contempla multas o incluso cárcel de 12 a 24 meses a todo “el que ejerza coacción con el fin de impedir el disfrute de la residencia”, incluso si la acción se lleva a cabo “de forma reiterada mediante actos hostiles o humillantes”. también se refuerza la protección de los propietarios frente a los “okupas”.
La ley incluye un artículo que condena a penas de prisión de uno a dos años al que “ocupe una cosa inmueble o arrebate un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena a través de la violencia o la intimidación de las personas”
Aquéllos inquilinos que a partir de ahora se vean afectados por el acoso inmobiliario estarán más protegidos. La ley de reforma del Código Penal de 1995, que ha entrado en vigor tras haber transcurrido seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de junio de 2010, tipifica como delito las "conductas acosadoras en el ámbito de la vivienda, dada su proliferación en la última década".
Las conductas acosadoras hacia arrendatarios han carecido de sanciones legales hasta la fecha
Este tipo de comportamientos de propietarios hacia arrendatarios han carecido de sanciones legales hasta la fecha. Sin embargo, distintas sentencias judiciales contra el también llamado 'mobbing' inmobiliario han manifestado la necesidad de una regulación penal específica para luchar contra ellas. El nuevo texto expone que "se pretende tutelar el derecho al disfrute de la vivienda por parte de propietarios o inquilinos frente a los ataques dirigidos a obligar a unos u a otros a abandonarla para así alcanzar, en la mayoría de los casos, objetivos especuladores".
La modificación de la ley castiga con "penas en su mitad superior" con cárcel de seis meses a tres años o multa -sanción pecuniaria- de 12 a 24 meses a todo "el que ejerza coacción con el fin de impedir el disfrute de la residencia", según se refleja en el nuevo Código Penal. Esta acción también es sancionada con la misma pena en el caso de llevarse a cabo "de forma reiterada mediante actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante".
Otro de los artículos reformados en materia de vivienda es la pena de prisión de uno a dos años al que "ocupe una cosa inmueble o arrebate un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena a través de la violencia o la intimidación de las personas".
En último lugar, se tipifica como delito la estafa "cuando ésta recae sobre cosas de primera necesidad, como es la residencia de uno". "Este acto será castigado con penas de prisión de uno a seis años de cárcel y multa de seis a 12 meses", se especifica en la normativa.