La regulación de los alquileres temporarios fue uno de los temas principales que se trató en la reunión NEA de la Federación de Empresarios Hoteleros Gastronómicos (FEHGRA), de la que participaron más de 50 representantes de distintos puntos del país y que se realizó el pasado jueves 10 de marzo.
En diálogo con Ciudad en Obras, Carlos Mellano, presidente de la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica de Rosario (Aehgar), habló de la necesidad de sancionar una ley tanto a nivel provincial como nacional que regule los alojamientos de alquiler temporario. “Pedimos que se regule el tema de la tributación para que todos juguemos con las mismas reglas ya que de la manera en que funciona hoy es una competencia desleal”, dijo.
El empresario informó que en el ámbito municipal ya existe una ordenanza, que fue presentada por el concejal Jorge Boaso y que rige desde mediados de 2010. La Ordenanza Nº 8543/10 regula la actividad y habilitaciones de aquellos inmuebles destinados al Alojamiento Temporarios, como los Condo Hoteles, Hoteles Ejecutivos y todas aquellas viviendas independientes, que se ofrecen como alojamiento por períodos inferiores a seis meses; ya sea con fines de ocio, estudio, negocio u otros.
Según el texto que acompaña a la normativa, debido a la explosión turística han aparecido gran cantidad de hoteles de diversa categoría, hostels, los denominados bed and breakfast, hoteles boutique y los condo hotel, lo que hace necesario asegurar derechos y obligaciones de todos los involucrados.
“Con el libre acceso a Internet es muy fácil contactar a una agencia no formal para alquilar este tipo de vivienda. Incluso hay inmuebles de gran envergadura, propiedad horizontal, cuyo destino encubierto en términos de habilitación municipal es el de alojar turistas y con ese objetivo así fueron diseñados”, reza la ordenanza confeccionada por Boasso.
En la misma se explica que mientras los hoteles cumplen con sus obligaciones impositivas, tienen a sus empleados debidamente anotados, cumplen con las normas de seguridad e higiene, abonan por la música en las habitaciones y uso de televisores a SADAIC, AADI CAPIF y ARGENTORES, esto no ocurre con los departamentos de alquiler temporario, que están anotados como uso residencial y cuya oferta con fines turísticos altera los precios de los alquileres destinados para vivienda familiar.
Al respecto, Mellano señaló que esta problemática no afecta solo a Rosario, sino también a otras ciudades que forman parte de la región NEA, como es el caso de Santa Fe y Paraná.
Otro de los puntos que tocó el empresario fue el tema de la seguridad en aquellos edificios que tienen usos mixtos, tanto de alquiler permanente como temporario. “Los consorcistas tienen que establecer una especie de control de policía, ya que se pone en riesgo la seguridad de los habitantes del edificio que ven entrar y salir a personas desconocidas todo el tiempo”. En efecto, la ordenanza municipal contempla que cada una de las unidades destinadas al alquiler temporario deberá contar con un registro de pasajeros y contratos.