En base a la información aportada por un grupo de profesionales, realizar un trámite de sucesión implica el desembolso de aproximadamente el 7,5 % del valor real de la propiedad. En cambio, en el caso de una donación, este porcentaje alcanzaría al 1,1 %.
Sin embargo, no se trata de elegir entre una u otra opción. El contador Raúl Albarracín lo explica de la siguiente manera: “Una propiedad puede ser vendida a quien uno quiera y también puede ser donada. Lo que ocurre es que, generalmente, al ser más barato efectuar una donación en vida, esto se utiliza para adelantar la herencia frente a los herederos forzosos de esa propiedad”
Albarracín señala que la donación a los herederos se puede hacer cuando el titular del inmueble lo decide y es menos lo que se paga por impuestos. En vida, el titular decide cuando lo hace o si no lo hace, no es obligatorio donar.
“Sin embargo - expresa el economista - en caso del fallecimiento del titular del inmueble, la sucesión debe hacerse obligatoriamente, a fin de asignar a cada heredero la parte que le corresponde por ley. Es decir, ante el fallecimiento, no hay otra opción que iniciar los trámites sucesorios y abonar los conceptos obligatorios”.
¿Cuáles son los gastos en uno y otro caso?
Gastos y honorarios en donación
Según la explicación aportada por el Dr. Hernán Ghorghor, tomando como ejemplo una propiedad de 50 mil dólares, cuyo avalúo inmobiliario ronda los $20.000, se deberán pagar aproximadamente $2160 (2,7%) en concepto de honorarios del escribano.
A eso se le suma $840 (1,5%) en conceptos de tasas del Registro General Rosario.
En principio la donación a título gratuito se encuentra exenta del pago de impuesto al sello. A esto se suma ítem relacionados con gastos variables los cuáles no superan los $500.
En conclusión, sobre el ejemplo mencionado de una propiedad de 50.000 dólares, el costo total por la donación rondaría los $3500, lo que representaría el 1.1 % sobre el valor real del inmueble.
Gastos y honorarios sucesión:
Los doctores Hernán Ghorghor y Patricia Della Pietra, señalaron que sobre una propiedad cuyo valor de mercado ronda los 50 mil dólares, con un avalúo probable de $20 mil pesos, entre honorarios y gastos, se deben abonar alrededor de $15.000. O sea, alrededor del 7,5 % del valor real de la propiedad.
Son varios los ítems que conforman los honorarios y gastos en sucesorios y que determinan ese valor.
Entre ellos tenemos:
Honorarios profesionales, los cuáles se determinan en función del acervo hereditario y conforme a la Tabla confeccionada por Caja Forense. En el caso del ejemplo mencionado, sobre un acervo de $ 52.500, dichos honorarios rondarían los $11.000 Cabe aclarar que el valor correspondiente al acervo se determina tomando 2 veces y media el valor de avalúo, más un 5% en concepto de bienes muebles.
Para inscripción de declaratoria y transferencia de bienes EL CLIENTE debe pagar esos honorarios y los aportes correspondientes a Caja de Jubilaciones de Abogados y Procuradores, los cuales representan un 13 % de la regulación de honorarios obtenidos. Cable aclarar que el total de los aportes correspondientes representa un 20% de los honorarios regulados, siendo solo el 13 % antes mencionado, a cargo del cliente.
En nuestro ejemplo, a los $11.000 que se pagan por honorarios, se suman $1.430 pesos.
Hay otros gastos que pueden aparecer y que están relacionados con gastos iniciales como boletas, gestión de partidas ante el Registro Civil, Edictos, oficios, etc., cuyo valor estimado ronda los $ 300 a $ 500.
Además, están los sellados y cargas impositivas los cuales se determinan en función del acervo hereditario.
En el ejemplo mencionado, rondaría los $2.000.
Se suman otros gastos ley convenio, sellado mínimo en la ficha de declaratoria que conforman $ 100, aproximadamente.-
Sobre una propiedad cuyo valor real es de 50.000 dólares, todos estos ítems ($11.000 Horarios Profesionales, $1.430 Caja de Jubilaciones, $500 Gastos de iniciación, $2100 cargas impositiva), sumarían $15.030, aproximadamente el 7,5 % del valor del inmueble.