El Concejo municipal aprobó en la sesión de este jueves alturas máximas de edificaciones para el paseo ribereño de la zona norte de la ciudad. Según el texto aprobado en el Palacio Vasallo, se admite a partir de la puesta en práctica de la ordenanza, una altura máxima de siete metros. El objetivo es “establecer nuevas pautas de uso y preservación para los inmuebles situados a la vera de ese paseo”
La iniciativa se fundamenta en que “la concreción del Paseo del Caminante en el sector de Costa Alta que recorre la ribera del Río Paraná desde la Cabecera del Puente a Victoria hasta la prolongación de calle Ricardo Gutiérrez, establece una nueva modalidad de relación entre la ciudad y su gente y el río que demanda establecer nuevas pautas de uso y preservación para los inmuebles situados a la vera de ese paseo ribereño”.
Además, se procedió a modificar la altura ya que “la normativa vigente establece restricciones a la edificación de los inmuebles situados sobre la línea municipal este de avenida Carrasco que, sumadas a las restricciones por Camino de Sirga que establece el Código Civil generan una parálisis significativa en un sector de trascendencia para la ciudad”.
Por otra parte, el proyecto de ordenanza sostenía que “la política que el Código Urbano fija para los inmuebles del sector no contempla un aspecto fundamental del área que es la preservación de la barranca, permitiendo e impulsando excavaciones en el borde de la misma como las únicas intervenciones edilicias admitidas, deteriorando de este modo notoriamente el aspecto de un paisaje ribereño urbano único en la ciudad”.
Se acota que “en ningún caso podrá alterarse o modificarse el perfil de la barranca existente con edificaciones” tales como pérgolas, terrazas o escaleras, entre otras. Igualmente se indica que se admitará la construcción de piscinas sin ningún tipo de edificación anexa, como muros, vestuarios o tanques de agua.
También se dispone que “las nuevas edificaciones deberán tener la mayor parte de su envolvente transparente para asegurar la continuidad de visuales. Los usos comerciales no podrán utilizar el techo como terraza accesible para ocupar con mesas u otro uso complementario al uso admitido”.