Luego de casi 10 años de lucha, las Cámaras Inmobiliarias, lograron que la legislatura santafesina sancione una ley que permita la creación de un Colegio de Corredores Inmobiliarios. La ley 13.154, sancionada en diciembre 2010, establece que todas las personas que ejerzan el corretaje inmobiliaria deben estar matriculadas, se trate de profesionales con título habilitante como idóneos.
Según informó Marcelo Gustafsson, vicepresidente de la Corporación de Empresas Inmobiliarias de Rosario (CEIR), el martes 12 de julio venció el plazo para recibir carpetas de solicitud de inscripción en la matrícula de corredores inmobiliarios. “Principalmente, este plazo que estableció la ley por tres meses, permite matricular por única vez a los idóneos, aquellas personas que no tienen título universitario, pero que desde hace años practican el corretaje”, explicó.
¿Cuáles son los avances logrados desde la sanción de la ley hace seis meses?
Actualmente está funcionando una comisión organizadora de 12 miembros, representada por las cinco Cámaras de la Provincia, que tiene entre sus funciones la responsabilidad de matricular tanto a profesionales como a los idóneos. Luego de esa matriculación, se llamará a elecciones para elegir a las primeras autoridades del Colegio de Corredores Inmobiliarios.
Esta comisión organizadora tuvo hasta el 12 de julio un plazo máximo para recibir carpetas de solicitud de inscripción en la matrícula de corredores inmobiliarios. Estimamos que se presentaron más de 900 carpetas correspondientes a aquellas personas que desean matricularse, ya sea profesionales como idóneos.
¿La presentación debía ser realizada por las personas particulares o por las empresas inmobiliarias?
Esa es la diferencia que establece esta ley. El Colegio de Corredores Inmobiliarias se centra en el profesional, no en la empresa. Cada una de esas carpetas corresponde a una persona. Quizá, tengamos tres o cuatro presentaciones de personas que trabajan en una misma inmobiliaria, pero la profesión es individual, la matricula y el título de corredor inmobiliario se otorga a una persona.
Todos estarán matriculados por nombre y apellido, por lo que ninguna empresa puede matricularse por su razón social o por su nombre de fantasía.
¿Cómo cree que se implementará esta regulación dentro de las inmobiliarias?
Hoy estamos en una etapa preliminar a la definición de un montón de cosas. En la ley ya hay algunas pautas claras, entre las que se menciona que para ejercer el corretaje inmobiliario se debe estar matriculado. Luego de que estén todas las matrículas otorgadas, cualquier empresa que quiera dedicarse al corretaje inmobiliario tiene que tener al menos una persona que tenga su número de matrícula, sobre la que pueden pesar incluso sanciones por falta de ética.
Probablemente, lo más saludable es que en todos los avisos que la inmobiliaria publique o en la facturación, figure el nombre del responsable y el número de matrícula.
¿Alrededor de cuántas inmobiliarias hay en Rosario actualmente?
Entre las dos cámaras CEIR y CADEIROS habrá alrededor de 350 a 400 inmobiliarias. Claro que el número podría ser mayor, teniendo en cuenta que hay empresas inmobiliarias de la ciudad que no están asociadas a ninguna de las dos cámaras.
¿La ley alcanza solo a las empresas inmobiliarias o también a profesionales o empresas como abogados, escribanos, fideicomisos, constructoras?
En principio la ley regula al corretaje inmobiliario que es toda la intermediación entre oferta y demanda de bienes ajenos. Esto lo diferencia de un abogado que asesora en la redacción de un contrato o de un escribano que da fe de un acto celebrado entre partes o de un contador.
Todas las actividades que ejerce el corredor inmobiliario van a estar reguladas y diferenciadas de otras como la del martillero que no intermedia entre las partes, sino que actúa sin negociar entre las partes, tratando de vender al mejor postor asumiendo la postura de uno de los bienes que se remata.
Tampoco alcanza a las constructoras o a los dueños que venden sus propios bienes, sin intermediación.
¿Qué es lo que deberá tener en cuenta el consumidor para cerciorarse de que la inmobiliaria funciona bajo los parámetros de esta ley?
Una vez que se haga la matriculación y comience a funcionar la primera comisión directiva del Colegio, sus integrantes deberán arbitrar los medios para investigar en el mercado si los carteles que están en la vía pública o los avisos publicados pertenecen a agentes matriculados. No sería descabellado pensar que la Municipalidad, como requisito para habilitar una inmobiliaria, exija que haya una persona matriculada.
Estos son algunos de los controles desde donde puede actuar el colegio. De parte del consumidor, deberá exigir que quien lo atienda sea un matriculado, como ocurre en cualquier otra profesión.
¿Qué tipo de situaciones que se relacionan con abusos o malas prácticas por parte de las inmobiliarias, se van a evitar?
Principalmente se va a notar que por primera vez va a existir un Colegio que tendrá el poder de policía para analizar y evaluar el actuar de los profesionales que intermedien en el mercado. En la actualidad, las cámaras no tienen esa posibilidad. Hoy pueden recibir una denuncia de parte de un usuario, pero el alcance máximo que podía tener era suspender al colega o expulsarlo de la Cámara a la que esté asociado. Eso no implicaba que no pueda seguir desarrollando su actividad.
A partir de la creación del colegio, habrá un sano aporte para esclarecer éticamente el mercado y poner blanco sobre negro en cuanto a las prácticas correctas de la profesión. Aquel que no se ajuste a estas, podrá ser sancionado con la suspensión o el retiro de la matrícula, lo que no le permitirá ejercer la profesión.