La Iglesia española viene durante años poniendo a su nombre casas rectorales, viñedos, olivares, atrios, solares, pisos que pertenecían a los pueblos o que, en todo caso, nunca se registraron. Y lo ha hecho calladamente, sin que nadie percibiera esta suerte de voracidad inmobiliaria amparada por los artículos 206 y 304 de la Ley y el Reglamento Hipotecario. Los obispos pueden emitir certificaciones de dominio como si fueran funcionarios públicos. Este privilegio se agrandó en 1998, cuando el Gobierno de entonces suprimió el artículo 5 del reglamento citado, que impedía la misma práctica sobre edificios de culto, iglesias, catedrales o ermitas.
Desde 1998 las iglesias están inscribiendo las propiedades, que nunca se registraron o que pertenecían a los pueblos, a su nombre, algo que se denomina “inmatricular”. Ahora muchos pueblos y particulares piden que este patrimonio cultural e inmobiliario les sea devuelto
Pero este hecho trae cola. porque según algunos expertos juristas aseguran que se trata de algo inconstitucional porque este acto de apropiación sólo lo pueden hacer funcionarios públicos y según la constitución, las confesiones religiosas no se pueden equiparar a funcionarios públicos.
Para frenar a la iglesia resulta complicado porque debería llegar al tribunal constitucional y para ello, se necesita que un juez plantee una cuestión de inconstitucionalidad o un recurso de amparo, según indica el diario el País de España.
¿De quién son las iglesias? Hay que bucear en los archivos para saberlo, y no siempre se tiene constancia. Para la Iglesia, "la posesión pacífica de bienes inmuebles durante más de 100 años es, jurídicamente, título de propiedad suficiente para inscribirlos legítimamente en el Registro de la Propiedad". Temen que los templos se usen para otros fines. Pero ese temor no puede extenderse a los frontones, los olivares, las casas rectorales, los cementerios. ¿O sí?