La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podría cobrar el IVA a los alquileres temporarios de inmuebles con fines turísticos mayores a $ 1500 mensuales.
Según consigna un matutino porteño, un reciente dictamen del organismo, después de exceptuar a los que se alquilan como vivienda, dispone aplicar el impuesto a "otros alquileres" que superen la cifra antes mencionada.
De acuerdo a la normativa, los locadores de inmuebles de veraneo deberían inscribirse en el impuesto, y adicionar al precio pactado el 21 por ciento correspondiente al gravamen, para luego presentar la declaración jurada pertinente.
Si bien no ha sido práctica usual del ente a conduce de Ricardo Echegaray incorporar el IVA en el alquiler, la interpretación da lugar al posible reclamo de la deuda más los intereses resarcitorios por parte del organismo.
Desde la AFIP aclararon que "no hay planes específicos" de salir a fiscalizar el pago del tributo en ese tipo de operaciones, sin embargo advirtieron que la obligación "no es nueva".
En tanto, desde el sector inmobiliario señalaron que la aplicación del gravamen produciría "un incremento en los precios que terminarían pagando los veraneantes que, como consumidores finales, no pueden descargar el impuesto".
El dictamen explica que el alquiler de verano, sea de una casa o un departamento, no puede asemejarse a los servicios que brindan los hoteles, que si están alcanzados por el IVA, sin importe mínimo exento.
Si la postura avanza, todos los que alquilen un inmueble, con independencia de la cantidad de meses, tendrían que inscribirse en el IVA, adicionarlo al contrato e ingresarlo en el banco utilizando el aplicativo de la AFIP. Terminada la locación podría solicitar la baja y reinscribirse cuando lo vuelven a alquilar.
Otra opción sería mantener la inscripción y presentar sin movimientos la declaración jurada en los meses en los que no se alquila el departamento o casa. Además, se debería incluir los alquileres del año calendario en el Impuesto a las Ganancias
Fuente: AEV